Navegue por el glosario usando este índice.

Especial | A | B | C | D | E | F | G | H | I | J | K | L | M | N | Ñ | O | P | Q | R | S | T | U | V | W | X | Y | Z | TODAS

Página: (Anterior)   1  2  3  4  (Siguiente)
  TODAS

C

Celebración

Celebrar procede de célebre o notable. Equivale a destacar, poner de relieve o festejar algo de la vida ordinaria. La celebración es una acción global y simbólica que se lleva a cabo por medio de actitudes, gestos y palabras para poner de manifiesto una realidad invisible e importante: un año nuevo, un aniversario, un acontecimiento nacional, un evento familiar, un hecho religioso.

En la celebración se condensa el sentido de la fiesta, al romper con lo cotidiano y dar vida a lo fundamental. Al consagrar el tiempo a lo que es importante (la familia, la amistad, la vida personal, la fe, la patria, etc.), el hombre no se contenta con contemplar esas realidades, sino que toma conciencia de las mismas. En la celebración es importante el pasado, pero siempre de cara a un futuro. Precisamente la celebración hace existir lo que se celebra: una realidad invisible, el sentido profundo de la vida, un determinado modo de vivir, si no fuesen celebradas, ciertas realidades terminarían por no existir.

gl-misa.jpg

Enlace de la entrada: Celebración

Clérigo

El término kléros, de donde provienen clero y clérigo, significa suerte o parte que se obtiene por suerte. Orígenes emplea el término para referirse a los servidores eclesiásticos a diferencia de los laicos, siendo éste el significado que se impondrá al final. La palabra latina clerus es utilizada por Tertuliano con ese mismo significado, si bien conserva también el sentido original de suerte.
Enlace de la entrada: Clérigo

Código

El término derecho, tomado en sentido objetivo, significa aquello que es debido a otro como suyo y, por tanto, que es objeto de la justicia entendido como virtud ("orden del amor") al otro en cuanto otro, es decir, en cuanto distinto, pero relacionado interpersonalmente con el primero. En sentido subjetivo, derecho es la relación misma intersubjetiva recíproca y justa en la que se da la inviolable autonomía de la persona entre personas, siendo, por tanto, la facultad ética de obrar de cada persona frente a otras personas con las que se está en una relación intersubjetiva.

Por una clara metonimia, el derecho objetivo pasó a significar también la regla o norma del derecho, la ley o conjunto de leyes, que cuando forma un cuerpo sistemáticamente ordenado y promulgado por la suprema autoridad pública recibe el nombre de código. Esta reunión orgánica de leyes, si se trata de leyes eclesiásticas, recibe el nombre de canónico.

Enlace de la entrada: Código

Código de Derecho Canónico

El Código de Derecho Canónico (en latínCodex Iuris Canonici) es el conjunto ordenado de las normas jurídicas que regulan la organización de la Iglesia Católica, la jerarquía de gobierno, los derechos y obligaciones de los fieles y el conjunto de sacramentos y sanciones que se establecen por la contravención de las mismas normas.
Enlace de la entrada: Código de Derecho Canónico

Colegio episcopal

La teología de la colegialidad de los obispos ha sido una de las grandes aportaciones del Vaticano II. El término mismo es poco frecuente en la tradición, pero no lo es su contenido. Refleja el carácter corporativo de los apóstoles, así como el de todos los obispos que forman un colegio episcopal cuyo presidente es el obispo de Roma. El concilio ecuménico ha sido en la tradición la forma más plena la colegialidad episcopal, pero ésta tiene una amplia base en el marco de una eclesiología de comunión: la consagración de los obispos por los de las iglesias vecinas, el intercambio de cartas y de medidas disciplinares o de excomunión, los sínodos provinciales o regionales, la preocupación misionera universal de cada obispo, la estructura misma de los patriarcados y de las agrupaciones nacionales son el reflejo de la comunión de la iglesia en la que se basa la colegialidad episcopal.
Enlace de la entrada: Colegio episcopal

Comisión diocesana de pastoral

Las comisiones diocesanas de pastoral son organismos ejecutivos, de naturaleza permanente en cuanto a su institución, personas y actividad, que llevan a cabo la acción pastoral de la iglesia local, bajo la dirección del obispo y de los consejos diocesanos. El "motu proprio" Ecclesiae sanctae afirma que "con objeto de conseguir realmente el fin del consejo pastoral, es conveniente que un estudio previo preceda a los trabajos en común, con la ayuda, si el caso lo requiere, de las instituciones u oficinas que trabajen para ese fin".

Esta coordinación quedará garantizada si los directores de secretariados y comisiones de pastoral, a quienes puede suponerse, con razón, técnicos o especialistas en sus respectivos campos de la acción pastoral, son designados miembros del consejo de pastoral, para que este organismo tenga suficiente asesoramiento cualificado.

Las comisiones de pastoral puedes ser coordinadas por una secretaría técnica o centro diocesano, que, a su vez, recoge las consultas del consejo de pastoral. Este centro diocesano es en realidad un "centro de acción pastoral", como lugar en donde se establece el contacto entre la línea horizontal de las comisiones y la vertical del obispo, vicario y consejo presbiteral.

Enlace de la entrada: Comisión diocesana de pastoral

Comunión

En el documento final del II Sínodo extraordinario de los obispos de 1985 se afirma que "la eclesiología de comunión es una idea central y fundamental en los documentos del Concilio", idea que se deriva de la noción de la iglesia como pueblo de Dios y sacramento de salvación para el mundo. El término comunión traduce la palabra griega koinonia, que equivale asimismo a solidaridad. Procede del verbo "poner en común". Es comunión fraterna de bienes y de afectos; en definitiva, es un modo comunitario de participar y de compartir la unión y la caridad de Cristo.

Lo que caracteriza a la comunión cristiana es el "tomar parte activamente". De un lado, se da una comunión por medios de la fe y los sacramentos de la fe. De otro, se manifiesta un "vínculo de unión" entre todos los miembros de la comunidad cristiana. La koinonía es, pues, comunión con Dios y comunión de la iglesia y de las iglesias particulares, que se realiza mediante la comunión en el testimonio del evangelio (martyria), en el servicio al mundo (diakonia), en la doxología dada Dios (leitourgia) y en el ser y el vivir juntos (koinonia).

Enlace de la entrada: Comunión

Concilio

Con el Vaticano II ha cobrado nueva conciencia en la iglesia la importancia del concilio como expresión de una eclesiología de comunión. La sinodalidad de la iglesia y la larga tradición de concilios particulares, nacionales y ecuménicos parecía haber llegado a su fin tras la promulgación de la infalibilidad papal. Pero los concilios no son sólo reuniones de obispos en lo que se definen dogmas, sino que representan la colegialidad y corresponsabilidad de todos los obispos en la iglesia universal, así como la interrelación de todas las iglesias. El concilio ecuménico congrega a toda la iglesia y usualmente es convocado por el Papa, aunque basta con que éste lo asuma y acepte sus decisiones con toda la iglesia universal para que sea ecuménico. Para la tradición de la iglesia ortodoxa sólo hay siete grandes concilios ecuménicos, que son los del primer milenio antes de la división. Los otros concilios que los católicos llamamos ecuménicos (incluido el Vaticano II) serían sólo sínodos generales de la iglesia latina o de occidente, que expresan una iglesia dividida. Actualmente entre los católicos crece el deseo de un concilio ecuménico que reúna a todas las iglesias cristianas.
Enlace de la entrada: Concilio

Conferencia episcopal

La conferencia episcopal, nueva figura creada por el Código, es una institución permanente formada por la asamblea de todos los obispos de una nación o territorio determinado, los cuales ejercen unidos algunas funciones pastorales, para promover el mayor bien que la iglesia ofrece a los hombres, principalmente mediante formas de apostolado, convenientemente acomodadas a las diversas circunstancias de tiempo y lugar. La conferencia episcopal es, generalmente, de ámbito nacional, aunque la Santa Sede, oídos los obispos diocesanos interesados, puede erigir una conferencia de ámbito mayor o menor.
Enlace de la entrada: Conferencia episcopal

Confirmación

La confirmación es el segundo sacramento de la iniciación cristiana, que se confiere por la unción del crisma en la frente hecha por la imposición de la mano, acompañada de las palabras prescritas en los libros litúrgicos, las cuales, en el rito romano, después de la reforma del concilio Vaticano II, son:"Recibe por esta señal el don del Espíritu Santo". La confirmación imprime carácter, no es reiterable y sus efectos principales consisten en un enriquecimiento del don del Espíritu Santo y una vinculación más perfecta con la iglesia, de modo que el bautizado-confirmado queda destinado a ser testigo de Cristo y a difundir y defender la fe.

gl-confirmacion.jpg

Enlace de la entrada: Confirmación


Página: (Anterior)   1  2  3  4  (Siguiente)
  TODAS