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Pentecostés

La fiesta de la pascua se prolonga por espacio de cincuenta días, denominado tiempo pascual o cincuentena pascual, que finaliza con la fiesta de Pentecostés. Entre los judíos, la fiesta de la cosecha o día de la acción de gracias se celebraba siete semanas después de pascua, y era la fiesta de las semanas. En razón del número cincuenta, se denominó Pentecostés. Los rabinos conmemoraron más tarde ese mismo día la entrega de la ley en el Sinaí y la conclusión de la alianza.

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El último día de los cincuenta, fiesta de Pentecostés, es comparable a la pascua, pero no es fiesta separada, sino coronación pascual. Su vigilia es parecida a la de la pascua, en la que se pueden acentuar los símbolos del fuego (hoguera), llamas (lámparas), torre maldita (muro), huesos secos (que se reaniman) y agua (que se derrama). En Pentecostés se pone de relieve el Espíritu de Dios, simbolizado en la Biblia por el viento y el aliento: es la respiración del cristiano.

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Perdón

El perdón es un elemento central para la comprensión del misterio de la salvación humana. El perdón se constituye en el núcleo de intersección del diálogo entre el hombre pecador y el Dios que ofrece su perdón. El hombre es un ser que, aunque creado a imagen y semejanza de Dios, es limitado, frágil y susceptible al error y al engaño. El pecado, así, aparece en el horizonte del hombre como algo insoslayable: "ninguno es inocente, ni uno solo", nos dice san Pablo, recogiendo el pensamiento del Salmo 13.

El perdón, pues, es el punto de encuentro entre el ofrecimiento de un amor incondicional por parte de Dios y la necesidad que tiene el hombre de que la persona amada no le tenga en cuenta sus errores. El hombre se sabe sucio, despreciable e indigno, pero no quiere renunciar a la amistad con Dios; por eso vuelve una y otra vez a decirle al Padre: "lo siento".

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Piedad

La piedad lleva instintivamente a pensar en el limitado campo de lo religioso, de lo que dice relación con Dios. Los hombres y el mundo quedarían al margen de la piedad del hombre. Y si esto fuera así, sería muy difícil que pudiera encontrar en nuestro mundo una audiencia normal. Por otra parte, la piedad sugiere enseguida los actos de piedad, un campo en el que el cristianismo se ha quedado exageradamente atrasado en sus fórmulas, gestos y referencias. No pocos actos de piedad causan irrisión o conmiseración. Podemos decir que causan "piedad".

La piedad, como cualquier otra actitud humana, tiene que encarnarse en realizaciones humanas. De lo contrario, estaremos siempre en puro idealismo. Pero estas encarnaciones no pueden estar al margen de cualquier nueva consideración que se haga de la piedad.

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Prelatura personal

Una prelatura personal es una institución a la que la Santa Sede encomienda una determinada tarea que no queda circunscrita a un territorio particular, razón por la que en este caso la prelatura se denomina personal y no territorial. Con la prelatura personal se pueden vincular laicos: en ese caso, la potestad del prelado se extiende a cuanto se refiere a la peculiar misión de la prelatura, mientras que en todo lo demás los laicos dependen del obispo diocesano, que sigue siendo su pastor propio.

La regulación jurídica de las prelaturas personales se encuentra en los puntos 294 a 297 del CDC, pertenecientes a la Parte Primera (De los fieles cristianos) del Libro II (Del Pueblo de Dios):

  • Canon 294: Con el fin de promover una conveniente distribución de los presbíteros o de llevar a cabo peculiares obras pastorales o misionales en favor de varias regiones o diversos grupos sociales, la Sede Apostólica, oídas las Conferencias Episcopales interesadas, puede erigir prelaturas personales que consten de presbíteros y diáconos del clero secular.
  • Canon 295 § 1: La prelatura personal se rige por los estatutos dados por la Sede Apostólica y su gobierno se confía a un Prelado como Ordinario propio, a quien corresponde la potestad de erigir un seminario nacional o internacional así como incardinar a los alumnos y promoverlos a las órdenes a título de servicio a la prelatura. § 2: El Prelado debe cuidar de la formación espiritual de los ordenados con el mencionado título así como de su conveniente sustento.
  • Canon 296: Mediante acuerdos establecidos con la prelatura, los laicos pueden dedicarse a las obras apostólicas de la prelatura personal; pero han de determinarse adecuadamente en los estatutos el modo de esta cooperación orgánica y los principales deberes y derechos anejos a ella.
  • Canon 297: Los estatutos determinarán las relaciones de la prelatura personal con los Ordinarios locales de aquellas Iglesias particulares en las cuales la prelatura ejerce o desea ejercer sus obras pastorales o misionales, previo el consentimiento del Obispo diocesano.

Por lo tanto, cada prelatura personal se rige por los estatutos que le hayan sido dados por la Santa Sede.


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Prelatura territorial

Una prelatura territorial es una parte de la Iglesia (en la terminología canónica, "una porción del Pueblo de Dios"), delimitada territorialmente, cuya atención se encomienda por especiales circunstancias, a un Prelado que la rige como su pastor propio, del mismo modo que el Obispo diocesano.

La regulación jurídica de las prelaturas territoriales se encuentra en los puntos 368 a 370 del CDC, pertenecientes a la Parte Segunda (De la constitución jerárquica de la Iglesia) del Libro II (Del pueblo de Dios):

  • Canon 368: Iglesias particulares, en las cuales y desde las cuales existe la Iglesia católica una y única, son principalmente las diócesis a las que, si no se establece otra cosa, se asimilan la prelatura territorial y la abadía territorial, el vicariato apostólico y la prefectura apostólica así como la administración apostólica erigida de manera estable.
  • Canon 369: La diócesis es una porción del pueblo de Dios, cuyo cuidado pastoral se encomienda al Obispo con la cooperación del presbiterio, de manera que, unida a su pastor y congregada por él en el Espíritu Santo mediante el Evangelio y la Eucaristía, constituya una Iglesia particular, en la cual verdaderamente está presente y actúa la Iglesia de Cristo una santa, católica y apostólica.
  • Canon 370: La prelatura territorial o la abadía territorial es una determinada porción del pueblo de Dios, delimitada territorialmente, cuya atención se encomienda por especiales circunstancias, a un Prelado o a un Abad, que la rige como su pastor propio, del mismo modo que un Obispo diocesano.

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Presbítero

Se designa en la iglesia con el nombre de presbíteros a los ministros de la comunidad que, con los obispos y bajo su autoridad, predican al pueblo la palabra de Dios, administran los sacramentos y gobiernan pastoralmente al pueblo de Dios. La palabra griega presbýteros se aplicaba, en tiempos de Jesús, a los ancianos, miembros del sanedrín, que eran laicos, que provenían de las familias sacerdotales de Jerusalén y de las filas de los letrados.

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Según la legislación actual de la iglesia, sólo pueden acceder al presbiterado los varones que aceptan la ley del celibato eclesiástico. Pero estas dos prescripciones tienen un valor desigual. Hay un consenso teológico de que el celibato no pertenece a la naturaleza del presbiterado, es mera norma eclesiástica para el clero católico de rito latino (no así para el clero católico de rito oriental). Respecto a la exigencia de "ser varón" para acceder al presbiterado, existe hoy una gran discusión teológica sobre si algo consustancial o una tradición histórica determinada socio-culturalmente. Esta es una de las cuestiones más candentes que están hoy abiertas en la teología del presbiterado.

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Primera comunión

Se denomina primera comunión a la primera participación completa en la celebración eucarística por medio de la comunión sacramental con el cuerpo y la sangre de Cristo. En la celebración de la iniciación cristiana de adultos, la primera comunión tiene lugar inmediatamente después del bautismo y la confirmación, y así ocurre generalmente en oriente también el caso de la iniciación de párvulos. Es occidente, desde muy antiguo, el bautismo de los niños quedó desvinculado de la confirmación y de la primera admisión a la comunión eucarística, la cual se situó en edades muy diversas según las costumbres de cada lugar, pero con una tendencia a retrasarla hasta el comienzo de la adolescencia.

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La legislación actual para la iglesia latina exige, para poder administrar la eucaristía a los niños, que éstos tengan un conocimiento suficiente y una adecuada preparación, de manera que entiendan el misterio de Cristo en la medida de su capacidad y puedan recibir el cuerpo del Señor con fe y devoción. Se acostumbra a interpretar que los niños que han llegado al llamado "uso de razón" o de la discreción (alrededor de los siete años), están capacitados para recibir la primera comunión. Sin embargo, en caso de peligro de muerte, se puede dar la comunión a niños más pequeños, a condición de que puedan distinguir entre el cuerpo de Cristo y el alimento común y recibir la comunión con reverencia.

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Procesión

Procesión es la suplicación solemne hecha por el pueblo fiel bajo la dirección de los ministros, yendo en orden de un lugar sagrado a otro, y destinada a excitar la piedad o a recordar las bendiciones de Dios y darle gracias por ellas, o a implorar el auxilio divino. Hay procesiones de muchas clases: litúrgicas y no litúrgicas, festivas y penitenciales, conmemorativas de un misterio y simplemente funcionales. Las más importantes son la del domingo de Ramos en recuerdo de la entrada triunfal de Jesús en Jerusalén; la de la fiesta del Corpus, en que se honra públicamente a Cristo presente en la eucaristía; las de las rogativas; la de la fiesta de la presentación del Señor, llamada también Candelaria.

Las procesiones expresan un aspecto fundamental del pueblo cristiano: no es un pueblo "instalado" en un lugar, sino peregrinante, un pueblo en marcha. Las procesiones manifiestan todas estas realidades si son de verdad la marcha ordenada y piadosa de una comunidad y no únicamente una sucesión de individuos o un pretexto para el arte o el folklore.

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Profetismo

Todas las religiones del antiguo oriente atestiguan la presencia de unos predicadores de oficio, los cuales se suponen hablar en nombre de la divinidad. Tal es la misión de los profetas, que la tradición bíblica presenta como portavoces de Yahvé para transmitir sus designios al pueblo.

Los profetas eran carismáticos empedernidos que, aun sin despreciar el culto oficial tan mimado por los sacerdotes, clamaban sin tregua por una mayor fidelidad a los compromisos adquiridos con Yahvé, el cual reprobaba obviamente cuantos brotes de injusticia u opresión pudieran desorientar al pueblo.

Los profetas tuvieron el valor de afrontar sin remilgos las situaciones más conflictivas. Ello les granjeó el odio de los poderosos que a veces atentaron con éxito contra sus vidas. Sin embargo, la obra profética dio frutos sazonados, hasta el punto de que sin ella el pueblo no habría podido ser fiel a su compromiso religioso.

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Proselitismo

El proselitismo ha sido calificado por el Consejo Mundial de las iglesias como "corrupción del testimonio cristiano". Aparece el proselitismo cuando se adultera la evangelización por la corrupción de los medios, bien por el uso de una presión indebida, bien porque no se respetan las exigencias de la libertad religiosa.

Algunos distinguen dos clases de proselitismo: el sustantivo, que procede de la corrupción del contenido y finalidad de la evangelización, y el modal, derivado de la corrupción de los medios. De ordinario surge el proselitismo por desvío de la misión evangelizadora de la iglesia, por una actitud escasamente ecuménica y por un atropello de la libertad religiosa. De ahí que el proselitismo sea acción antievangélica, antiecuménica e injusta.

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