La acción pastoral desarrollada en el ámbito de los militares o profesionales de las fuerzas armadas se denomina también apostolado castrense, expresión acuñada en 1944. Se utiliza el término castrense, del latín castra o campamento militar. En los Acuerdos entre la Santa Sede y el Estado Español del 3 de enero de 1979 se habla de "asistencia religiosa a las fuerzas armadas".
El apostolado castrense abarca todo lo concerniente al ámbito militar, desde el soldado raso al primer general, incluidos los alumnos de las Academias del ejército y las familias que viven en compañía de los militares. Por las características que tiene este importante grupo humano, la acción pastoral ha de basarse en la comunidad cristiana funcional y en los grupos apostólicos de tipo evangelizador. No debe recaer todo el trabajo en el cuerpo de capellanes, ni se debe reducir esta pastoral a un mero servicio sacramental. Atención especial ha de tener la catequesis de adultos y el catecumenado, sobre todo con los reclutas, soldados, cadetes y jóvenes oficiales. Los capellanes castrenses, según los Acuerdos de 1979, ejercen su ministerio bajo la jurisdicción del Vicario General Castrense. El apostolado con el ejército transcurre dentro del Vicariato Castrense, entendido como una diócesis personal, no territorial.