En el derecho común desaparece la denominación tan antigua y tan rica de orden religiosa. Todas las denominaciones tradicionales, tratándose de religiosos en sentido estricto, quedan absorbidas por la nueva de Institutos religiosos. En el derecho particular y propio pueden seguir utilizando su nombre tradicional y todo lo que constituye su patrimonio variado.
En el actual derecho común ha desaparecido la división del voto en solemne y simple. En el derecho particular, las órdenes religiosas mantienen los votos solemnes, que era antes la principal diferencia específica entre órdenes y congregaciones. Los votos solemnes hacen inválidos los actos a ellos contrarios; en cambio, mientras no conste expresamente lo contrario, los votos simples sólo los hacen ilícitos. Las órdenes mendicantes emiten sólo el voto de obediencia según la regla, en la que están contenidos los tres votos religiosos como robustecimiento de los consejos evangélicos.
Las cuatro grandes órdenes mendicantes: franciscanos, dominicos, carmelitas y agustinos nacen por motivos diferentes, pero tienen puntos innegables de convergencia, un gran parentesco espiritual y una casi coincidencia cronológica, que las hace contemporáneas en el tiempo y en las ideas fundamentales, que las hermana y las unifica.