Nuncio

Se designa con el nombre de nuncios los legados del Romano Pontífice con carácter diplomático, acreditados ante un estado y ostentando el decanato del Cuerpo Diplomático.

El "motu proprio" Sollicitudo y el canon 364 enumeran una serie de cometidos eclesiales, del que el principal es, sin duda, el fomentar la unión de la Sede Apostólica con las iglesias particulares. Otros cometidos importantes son informar sobre las consignas o pautas procedentes de la Santa Sede; ayudar y aconsejar a los obispos, respetando siempre su potestad ordinaria y propia en la diócesis, intervenir en la propuesta del nombramiento de nuevos obispos, defender a la iglesia, fomentar el ecumenismo, etc.

Los nuncios deben observar el derecho internacional, por el que son considerados como agentes diplomáticos de primera clase, con rango de embajadores. En nombre de la Santa Sede tratan las cuestiones que se refieren a las relaciones públicas Iglesia-Estado. Suelen también estar a su cargo las negociaciones de concordatos y convenios, velando por su cumplimiento.

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