Código

El término derecho, tomado en sentido objetivo, significa aquello que es debido a otro como suyo y, por tanto, que es objeto de la justicia entendido como virtud ("orden del amor") al otro en cuanto otro, es decir, en cuanto distinto, pero relacionado interpersonalmente con el primero. En sentido subjetivo, derecho es la relación misma intersubjetiva recíproca y justa en la que se da la inviolable autonomía de la persona entre personas, siendo, por tanto, la facultad ética de obrar de cada persona frente a otras personas con las que se está en una relación intersubjetiva.

Por una clara metonimia, el derecho objetivo pasó a significar también la regla o norma del derecho, la ley o conjunto de leyes, que cuando forma un cuerpo sistemáticamente ordenado y promulgado por la suprema autoridad pública recibe el nombre de código. Esta reunión orgánica de leyes, si se trata de leyes eclesiásticas, recibe el nombre de canónico.

» Glosario