Congregación

Ateniéndose con rigor a la nueva terminología del Código, el término congregación queda exclusivamente reservado a las "congregaciones monásticas ", tanto masculinas como femeninas. Se explica, en parte, esta exclusividad significativa, porque, ya desde hacía mucho tiempo, los monjes insistían en no quedar sometidos al derecho común del Código. Este deseo contribuyó eficazmente a la nueva concepción tipológica del mismo, en la que el criterio principal de distinción, y como la diferencia específica de los institutos, es el carisma peculiar de cada uno, favoreciéndose así el derecho particular y una enriquecedora autonomía.

La congregación monástica es un verdadero instituto religioso, en sentido genérico, cuyos miembros, según las tradiciones propias de cada instituto, mediante la conversión de las costumbres, llevan una vida cenobítica, en la obra de Dios y en el trabajo, consagrados a la búsqueda de sólo Dios y de su reino, por medio de la contemplación de las cosas divinas y la caridad fraterna.

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