Consejo diocesano de pastoral

El consejo diocesano de pastoral surgió de las decisiones contenidas en el decreto conciliar Christus Dominus y en el "motu proprio" Ecclesiae sanctae. El episcopado español dio unas "normas orientadoras" en 1966. se sitúa este consejo en el interior de la curia diocesana, con la finalidad de "estudiar todo lo referente al trabajo pastoral, sopesarlo y sacar las conclusiones prácticas, con objeto de promover la conformidad de la vida y actos del pueblo de Dios con el evangelio.

A diferencia del consejo presbiteral, que es "preceptivo" o imperado, el de pastoral es "recomendado", aunque con todo encarecimiento. También se diferencian estos dos consejos en su "justificación teológica", ya que el de pastoral se fundamenta en la unidad del pueblo de Dios en virtud del bautismo, mientras que el presbiteral se basa en la unidad de ordenación de los presbíteros por el sacramento de orden. Asimismo, es distinto el "fin" de estos consejos. El consejo presbiteral ayuda al obispo, mediante sus consejos, en el gobierno de la diócesis; el consejo pastoral es un organismo técnico-consultivo, cuya actividad se limita al trabajo pastoral, con exclusión de su participación en el gobierno de la diócesis. Finalmente, tienen una "estructura", diferente, al ser más unitario el presbiteral y más variado en su organización el de pastoral

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