Consejo presbiteral

La constitución y funcionalidad del consejo presbiteral aparece en los decretos conciliares Christus Dominus, Presbyterorum ordinis y en el motu proprio Ecclesiae sanctae. El Concilio decide que "se constituya, de manera acomodada a las circunstancias y necesidades actuales, en la forma y norma que determine el derecho, una junta o senado de sacerdotes que representen al colegio presbiteral, cuyo fin sea ayudar eficazmente con sus consejos al obispo en el gobierno de la diócesis". Con esta decisión, el Concilio restauró una institución de la iglesia primitiva, en la cual los presbíteros formaban un colegio, a modo de senado, para ayudar al obispo, primer responsable del ministerio diocesano. La necesidad del consejo presbiteral es obvia en nuestra situación actual, ya que en toda diócesis es necesario un grupo restringido de presbíteros, en representación de todo el clero, que colabore con el obispo en el "régimen de la diócesis", mediante un coloquio y diálogo en común. Así se evitan excesivos personalismos, del obispo o del vicario.

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