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Pastoral de conjunto

La Pastoral de conjunto ha sido desarrollada poco antes del Vaticano II en tres etapas. La primera supuso el descubrimiento de la ruptura entre vida y religión. La descristianización que se operaba en Europa no afectaba sólo a los individuos, sino que era colectiva. En una segunda etapa se descubrió la interioridad de la pastoral de conjunto. Era necesario situar el trabajo apostólico del sacerdote y del seglar dentro de una pastoral global, con objeto de orientar equilibradamente la pastoral parroquial. Por último, en un tercer tiempo, se descubrió la dimensión episcopal de la pastoral, es decir, su base diocesana. Se necesitaba integrar todas las fuerzas de la iglesia y de sus instituciones y poner en marcha todos los sectores de la pastoral.

La pastoral de conjunto no sólo dice relación con la pastoral, sino que se especifica propiamente con el calificativo "de conjunto". Todo conjunto, pastoralmente hablando, se relaciona también con lo eclesial, ya se trate de acciones que se coordinan, de personas responsables que actúan conjuntadas, de estructuras pastorales básicas que se relacionan entre sí o de destinatarios sobre los que se actúa en cuanto forman verdaderos conjuntos. Todos estos aspectos forman los constitutivos de la pastoral de conjunto

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Patrística

En el siglo XVI se llamaba theologia patristica al estudio de las doctrinas del período de los padres de la iglesia. Hoy día se emplea corrientemente como un sustantivo, sinónimo de "patrología", término que significa el estudio de la literatura cristiana antigua, es decir, de la vida, escritos y doctrina de los padres de la iglesia.

Según algunos autores, el concepto de padre de la iglesia procede de la teología dogmática y surgió de la necesidad del argumento de tradición, urgido por los católicos. Favorecía esta consideración el que el título de padre de la iglesia se reservase a los escritores que son ortodoxos, santos, reconocidos por la iglesia y pertenecientes a la antigüedad cristiana.

Aunque la teología patrística sea enormemente plural (entre los padres griegos y los latinos, por ejemplo, las diferencias son notables), hay un común denominador en el hecho de que no incluye, sólo el aspecto intelectual y crítico, sino también el espiritual y sapiencial: la teología es don de la gracia, que purifica el espíritu

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Pecado

El pecado, a la luz de la Biblia, es ruptura con Dios, con el hermano necesitado y con uno mismo. Pecar equivale a romper la alianza, traicionar al amor y alejarse de la comunidad de los hermanos. Para Jesús, peca quien no vive la alianza o las exigencias del reino de Dios. En última instancia, el pecado es lo contrario del amor. Es un mal, una relación negativa con Dios (oposición al reino) y con el hermano (corrupción del hombre).

El pecado está en la raíz del comportamiento, en el núcleo central de la persona, en lo que la Biblia llama corazón. Así, el homicidio comienza con el odio interior, el adulterio con la mirada impura y el perjurio con la palabra mentirosa.

En resumen, el pecado cristianamente entendido es infidelidad o injusticia de cara al compromiso bautismal y de fe respecto del reino de Dios que es amor, ruptura de solidaridad fraternal y autodestrucción personal.

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Penitencia

La penitencia es el sacramento del perdón de los pecados y de la reconciliación con Dios y con la iglesia. Hay que advertir, sin embargo, que una cosa es el sacramento de la penitencia y otra cosa el perdón de los pecados. Dicho perdón es una realidad permanente en la iglesia (objeto de uno de los artículos del Credo), que se obtiene básicamente por la fe y la conversión. El sacramento es la expresión simbólica y celebrativa del perdón de los pecados y de la conversión.
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Pentecostés

La fiesta de la pascua se prolonga por espacio de cincuenta días, denominado tiempo pascual o cincuentena pascual, que finaliza con la fiesta de Pentecostés. Entre los judíos, la fiesta de la cosecha o día de la acción de gracias se celebraba siete semanas después de pascua, y era la fiesta de las semanas. En razón del número cincuenta, se denominó Pentecostés. Los rabinos conmemoraron más tarde ese mismo día la entrega de la ley en el Sinaí y la conclusión de la alianza.

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El último día de los cincuenta, fiesta de Pentecostés, es comparable a la pascua, pero no es fiesta separada, sino coronación pascual. Su vigilia es parecida a la de la pascua, en la que se pueden acentuar los símbolos del fuego (hoguera), llamas (lámparas), torre maldita (muro), huesos secos (que se reaniman) y agua (que se derrama). En Pentecostés se pone de relieve el Espíritu de Dios, simbolizado en la Biblia por el viento y el aliento: es la respiración del cristiano.

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Perdón

El perdón es un elemento central para la comprensión del misterio de la salvación humana. El perdón se constituye en el núcleo de intersección del diálogo entre el hombre pecador y el Dios que ofrece su perdón. El hombre es un ser que, aunque creado a imagen y semejanza de Dios, es limitado, frágil y susceptible al error y al engaño. El pecado, así, aparece en el horizonte del hombre como algo insoslayable: "ninguno es inocente, ni uno solo", nos dice san Pablo, recogiendo el pensamiento del Salmo 13.

El perdón, pues, es el punto de encuentro entre el ofrecimiento de un amor incondicional por parte de Dios y la necesidad que tiene el hombre de que la persona amada no le tenga en cuenta sus errores. El hombre se sabe sucio, despreciable e indigno, pero no quiere renunciar a la amistad con Dios; por eso vuelve una y otra vez a decirle al Padre: "lo siento".

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Piedad

La piedad lleva instintivamente a pensar en el limitado campo de lo religioso, de lo que dice relación con Dios. Los hombres y el mundo quedarían al margen de la piedad del hombre. Y si esto fuera así, sería muy difícil que pudiera encontrar en nuestro mundo una audiencia normal. Por otra parte, la piedad sugiere enseguida los actos de piedad, un campo en el que el cristianismo se ha quedado exageradamente atrasado en sus fórmulas, gestos y referencias. No pocos actos de piedad causan irrisión o conmiseración. Podemos decir que causan "piedad".

La piedad, como cualquier otra actitud humana, tiene que encarnarse en realizaciones humanas. De lo contrario, estaremos siempre en puro idealismo. Pero estas encarnaciones no pueden estar al margen de cualquier nueva consideración que se haga de la piedad.

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Prelatura personal

Una prelatura personal es una institución a la que la Santa Sede encomienda una determinada tarea que no queda circunscrita a un territorio particular, razón por la que en este caso la prelatura se denomina personal y no territorial. Con la prelatura personal se pueden vincular laicos: en ese caso, la potestad del prelado se extiende a cuanto se refiere a la peculiar misión de la prelatura, mientras que en todo lo demás los laicos dependen del obispo diocesano, que sigue siendo su pastor propio.

La regulación jurídica de las prelaturas personales se encuentra en los puntos 294 a 297 del CDC, pertenecientes a la Parte Primera (De los fieles cristianos) del Libro II (Del Pueblo de Dios):

  • Canon 294: Con el fin de promover una conveniente distribución de los presbíteros o de llevar a cabo peculiares obras pastorales o misionales en favor de varias regiones o diversos grupos sociales, la Sede Apostólica, oídas las Conferencias Episcopales interesadas, puede erigir prelaturas personales que consten de presbíteros y diáconos del clero secular.
  • Canon 295 § 1: La prelatura personal se rige por los estatutos dados por la Sede Apostólica y su gobierno se confía a un Prelado como Ordinario propio, a quien corresponde la potestad de erigir un seminario nacional o internacional así como incardinar a los alumnos y promoverlos a las órdenes a título de servicio a la prelatura. § 2: El Prelado debe cuidar de la formación espiritual de los ordenados con el mencionado título así como de su conveniente sustento.
  • Canon 296: Mediante acuerdos establecidos con la prelatura, los laicos pueden dedicarse a las obras apostólicas de la prelatura personal; pero han de determinarse adecuadamente en los estatutos el modo de esta cooperación orgánica y los principales deberes y derechos anejos a ella.
  • Canon 297: Los estatutos determinarán las relaciones de la prelatura personal con los Ordinarios locales de aquellas Iglesias particulares en las cuales la prelatura ejerce o desea ejercer sus obras pastorales o misionales, previo el consentimiento del Obispo diocesano.

Por lo tanto, cada prelatura personal se rige por los estatutos que le hayan sido dados por la Santa Sede.


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Prelatura territorial

Una prelatura territorial es una parte de la Iglesia (en la terminología canónica, "una porción del Pueblo de Dios"), delimitada territorialmente, cuya atención se encomienda por especiales circunstancias, a un Prelado que la rige como su pastor propio, del mismo modo que el Obispo diocesano.

La regulación jurídica de las prelaturas territoriales se encuentra en los puntos 368 a 370 del CDC, pertenecientes a la Parte Segunda (De la constitución jerárquica de la Iglesia) del Libro II (Del pueblo de Dios):

  • Canon 368: Iglesias particulares, en las cuales y desde las cuales existe la Iglesia católica una y única, son principalmente las diócesis a las que, si no se establece otra cosa, se asimilan la prelatura territorial y la abadía territorial, el vicariato apostólico y la prefectura apostólica así como la administración apostólica erigida de manera estable.
  • Canon 369: La diócesis es una porción del pueblo de Dios, cuyo cuidado pastoral se encomienda al Obispo con la cooperación del presbiterio, de manera que, unida a su pastor y congregada por él en el Espíritu Santo mediante el Evangelio y la Eucaristía, constituya una Iglesia particular, en la cual verdaderamente está presente y actúa la Iglesia de Cristo una santa, católica y apostólica.
  • Canon 370: La prelatura territorial o la abadía territorial es una determinada porción del pueblo de Dios, delimitada territorialmente, cuya atención se encomienda por especiales circunstancias, a un Prelado o a un Abad, que la rige como su pastor propio, del mismo modo que un Obispo diocesano.

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Presbítero

Se designa en la iglesia con el nombre de presbíteros a los ministros de la comunidad que, con los obispos y bajo su autoridad, predican al pueblo la palabra de Dios, administran los sacramentos y gobiernan pastoralmente al pueblo de Dios. La palabra griega presbýteros se aplicaba, en tiempos de Jesús, a los ancianos, miembros del sanedrín, que eran laicos, que provenían de las familias sacerdotales de Jerusalén y de las filas de los letrados.

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Según la legislación actual de la iglesia, sólo pueden acceder al presbiterado los varones que aceptan la ley del celibato eclesiástico. Pero estas dos prescripciones tienen un valor desigual. Hay un consenso teológico de que el celibato no pertenece a la naturaleza del presbiterado, es mera norma eclesiástica para el clero católico de rito latino (no así para el clero católico de rito oriental). Respecto a la exigencia de "ser varón" para acceder al presbiterado, existe hoy una gran discusión teológica sobre si algo consustancial o una tradición histórica determinada socio-culturalmente. Esta es una de las cuestiones más candentes que están hoy abiertas en la teología del presbiterado.

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