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C

Colegio episcopal

La teología de la colegialidad de los obispos ha sido una de las grandes aportaciones del Vaticano II. El término mismo es poco frecuente en la tradición, pero no lo es su contenido. Refleja el carácter corporativo de los apóstoles, así como el de todos los obispos que forman un colegio episcopal cuyo presidente es el obispo de Roma. El concilio ecuménico ha sido en la tradición la forma más plena la colegialidad episcopal, pero ésta tiene una amplia base en el marco de una eclesiología de comunión: la consagración de los obispos por los de las iglesias vecinas, el intercambio de cartas y de medidas disciplinares o de excomunión, los sínodos provinciales o regionales, la preocupación misionera universal de cada obispo, la estructura misma de los patriarcados y de las agrupaciones nacionales son el reflejo de la comunión de la iglesia en la que se basa la colegialidad episcopal.
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Comisión diocesana de pastoral

Las comisiones diocesanas de pastoral son organismos ejecutivos, de naturaleza permanente en cuanto a su institución, personas y actividad, que llevan a cabo la acción pastoral de la iglesia local, bajo la dirección del obispo y de los consejos diocesanos. El "motu proprio" Ecclesiae sanctae afirma que "con objeto de conseguir realmente el fin del consejo pastoral, es conveniente que un estudio previo preceda a los trabajos en común, con la ayuda, si el caso lo requiere, de las instituciones u oficinas que trabajen para ese fin".

Esta coordinación quedará garantizada si los directores de secretariados y comisiones de pastoral, a quienes puede suponerse, con razón, técnicos o especialistas en sus respectivos campos de la acción pastoral, son designados miembros del consejo de pastoral, para que este organismo tenga suficiente asesoramiento cualificado.

Las comisiones de pastoral puedes ser coordinadas por una secretaría técnica o centro diocesano, que, a su vez, recoge las consultas del consejo de pastoral. Este centro diocesano es en realidad un "centro de acción pastoral", como lugar en donde se establece el contacto entre la línea horizontal de las comisiones y la vertical del obispo, vicario y consejo presbiteral.

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Comunión

En el documento final del II Sínodo extraordinario de los obispos de 1985 se afirma que "la eclesiología de comunión es una idea central y fundamental en los documentos del Concilio", idea que se deriva de la noción de la iglesia como pueblo de Dios y sacramento de salvación para el mundo. El término comunión traduce la palabra griega koinonia, que equivale asimismo a solidaridad. Procede del verbo "poner en común". Es comunión fraterna de bienes y de afectos; en definitiva, es un modo comunitario de participar y de compartir la unión y la caridad de Cristo.

Lo que caracteriza a la comunión cristiana es el "tomar parte activamente". De un lado, se da una comunión por medios de la fe y los sacramentos de la fe. De otro, se manifiesta un "vínculo de unión" entre todos los miembros de la comunidad cristiana. La koinonía es, pues, comunión con Dios y comunión de la iglesia y de las iglesias particulares, que se realiza mediante la comunión en el testimonio del evangelio (martyria), en el servicio al mundo (diakonia), en la doxología dada Dios (leitourgia) y en el ser y el vivir juntos (koinonia).

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Concilio

Con el Vaticano II ha cobrado nueva conciencia en la iglesia la importancia del concilio como expresión de una eclesiología de comunión. La sinodalidad de la iglesia y la larga tradición de concilios particulares, nacionales y ecuménicos parecía haber llegado a su fin tras la promulgación de la infalibilidad papal. Pero los concilios no son sólo reuniones de obispos en lo que se definen dogmas, sino que representan la colegialidad y corresponsabilidad de todos los obispos en la iglesia universal, así como la interrelación de todas las iglesias. El concilio ecuménico congrega a toda la iglesia y usualmente es convocado por el Papa, aunque basta con que éste lo asuma y acepte sus decisiones con toda la iglesia universal para que sea ecuménico. Para la tradición de la iglesia ortodoxa sólo hay siete grandes concilios ecuménicos, que son los del primer milenio antes de la división. Los otros concilios que los católicos llamamos ecuménicos (incluido el Vaticano II) serían sólo sínodos generales de la iglesia latina o de occidente, que expresan una iglesia dividida. Actualmente entre los católicos crece el deseo de un concilio ecuménico que reúna a todas las iglesias cristianas.
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Conferencia episcopal

La conferencia episcopal, nueva figura creada por el Código, es una institución permanente formada por la asamblea de todos los obispos de una nación o territorio determinado, los cuales ejercen unidos algunas funciones pastorales, para promover el mayor bien que la iglesia ofrece a los hombres, principalmente mediante formas de apostolado, convenientemente acomodadas a las diversas circunstancias de tiempo y lugar. La conferencia episcopal es, generalmente, de ámbito nacional, aunque la Santa Sede, oídos los obispos diocesanos interesados, puede erigir una conferencia de ámbito mayor o menor.
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Confirmación

La confirmación es el segundo sacramento de la iniciación cristiana, que se confiere por la unción del crisma en la frente hecha por la imposición de la mano, acompañada de las palabras prescritas en los libros litúrgicos, las cuales, en el rito romano, después de la reforma del concilio Vaticano II, son:"Recibe por esta señal el don del Espíritu Santo". La confirmación imprime carácter, no es reiterable y sus efectos principales consisten en un enriquecimiento del don del Espíritu Santo y una vinculación más perfecta con la iglesia, de modo que el bautizado-confirmado queda destinado a ser testigo de Cristo y a difundir y defender la fe.

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Congregación

Ateniéndose con rigor a la nueva terminología del Código, el término congregación queda exclusivamente reservado a las "congregaciones monásticas ", tanto masculinas como femeninas. Se explica, en parte, esta exclusividad significativa, porque, ya desde hacía mucho tiempo, los monjes insistían en no quedar sometidos al derecho común del Código. Este deseo contribuyó eficazmente a la nueva concepción tipológica del mismo, en la que el criterio principal de distinción, y como la diferencia específica de los institutos, es el carisma peculiar de cada uno, favoreciéndose así el derecho particular y una enriquecedora autonomía.

La congregación monástica es un verdadero instituto religioso, en sentido genérico, cuyos miembros, según las tradiciones propias de cada instituto, mediante la conversión de las costumbres, llevan una vida cenobítica, en la obra de Dios y en el trabajo, consagrados a la búsqueda de sólo Dios y de su reino, por medio de la contemplación de las cosas divinas y la caridad fraterna.

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Consagración

En su acepción litúrgica, consagración es la destinación exclusiva de personas, lugares o cosas al culto divino, con lo que tales personas, lugares o cosas se convierten en sagradas. El acto de consagración puede adoptar diversas modalidades, pero siempre contiene un elemento de separación del uso profano y otro de dedicación a la esfera de lo sagrado.
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Consejo diocesano de pastoral

El consejo diocesano de pastoral surgió de las decisiones contenidas en el decreto conciliar Christus Dominus y en el "motu proprio" Ecclesiae sanctae. El episcopado español dio unas "normas orientadoras" en 1966. se sitúa este consejo en el interior de la curia diocesana, con la finalidad de "estudiar todo lo referente al trabajo pastoral, sopesarlo y sacar las conclusiones prácticas, con objeto de promover la conformidad de la vida y actos del pueblo de Dios con el evangelio.

A diferencia del consejo presbiteral, que es "preceptivo" o imperado, el de pastoral es "recomendado", aunque con todo encarecimiento. También se diferencian estos dos consejos en su "justificación teológica", ya que el de pastoral se fundamenta en la unidad del pueblo de Dios en virtud del bautismo, mientras que el presbiteral se basa en la unidad de ordenación de los presbíteros por el sacramento de orden. Asimismo, es distinto el "fin" de estos consejos. El consejo presbiteral ayuda al obispo, mediante sus consejos, en el gobierno de la diócesis; el consejo pastoral es un organismo técnico-consultivo, cuya actividad se limita al trabajo pastoral, con exclusión de su participación en el gobierno de la diócesis. Finalmente, tienen una "estructura", diferente, al ser más unitario el presbiteral y más variado en su organización el de pastoral

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Consejo parroquial

El consejo parroquial es un grupo de feligreses, elegidos en representación de la comunidad parroquial para ayudar al párroco, como corresponsables, en el ministerio pastoral. De ordinario son militantes (entre 10 y 25) que se reúnen periódicamente para analizar los asuntos de la parroquia, fomentar la participación de todos los feligreses y llevar a cabo, en la práctica, el proyecto pastoral. Es un órgano permanente, representativo, consultivo, de estudio y de ayuda al párroco y a la comunidad. Sus funciones principales residen en conocer la realidad a evangelizar, programar la acción pastoral y revisar lo programado y realizado.
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