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C

Congregación

Ateniéndose con rigor a la nueva terminología del Código, el término congregación queda exclusivamente reservado a las "congregaciones monásticas ", tanto masculinas como femeninas. Se explica, en parte, esta exclusividad significativa, porque, ya desde hacía mucho tiempo, los monjes insistían en no quedar sometidos al derecho común del Código. Este deseo contribuyó eficazmente a la nueva concepción tipológica del mismo, en la que el criterio principal de distinción, y como la diferencia específica de los institutos, es el carisma peculiar de cada uno, favoreciéndose así el derecho particular y una enriquecedora autonomía.

La congregación monástica es un verdadero instituto religioso, en sentido genérico, cuyos miembros, según las tradiciones propias de cada instituto, mediante la conversión de las costumbres, llevan una vida cenobítica, en la obra de Dios y en el trabajo, consagrados a la búsqueda de sólo Dios y de su reino, por medio de la contemplación de las cosas divinas y la caridad fraterna.

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Consagración

En su acepción litúrgica, consagración es la destinación exclusiva de personas, lugares o cosas al culto divino, con lo que tales personas, lugares o cosas se convierten en sagradas. El acto de consagración puede adoptar diversas modalidades, pero siempre contiene un elemento de separación del uso profano y otro de dedicación a la esfera de lo sagrado.
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Consejo diocesano de pastoral

El consejo diocesano de pastoral surgió de las decisiones contenidas en el decreto conciliar Christus Dominus y en el "motu proprio" Ecclesiae sanctae. El episcopado español dio unas "normas orientadoras" en 1966. se sitúa este consejo en el interior de la curia diocesana, con la finalidad de "estudiar todo lo referente al trabajo pastoral, sopesarlo y sacar las conclusiones prácticas, con objeto de promover la conformidad de la vida y actos del pueblo de Dios con el evangelio.

A diferencia del consejo presbiteral, que es "preceptivo" o imperado, el de pastoral es "recomendado", aunque con todo encarecimiento. También se diferencian estos dos consejos en su "justificación teológica", ya que el de pastoral se fundamenta en la unidad del pueblo de Dios en virtud del bautismo, mientras que el presbiteral se basa en la unidad de ordenación de los presbíteros por el sacramento de orden. Asimismo, es distinto el "fin" de estos consejos. El consejo presbiteral ayuda al obispo, mediante sus consejos, en el gobierno de la diócesis; el consejo pastoral es un organismo técnico-consultivo, cuya actividad se limita al trabajo pastoral, con exclusión de su participación en el gobierno de la diócesis. Finalmente, tienen una "estructura", diferente, al ser más unitario el presbiteral y más variado en su organización el de pastoral

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Consejo parroquial

El consejo parroquial es un grupo de feligreses, elegidos en representación de la comunidad parroquial para ayudar al párroco, como corresponsables, en el ministerio pastoral. De ordinario son militantes (entre 10 y 25) que se reúnen periódicamente para analizar los asuntos de la parroquia, fomentar la participación de todos los feligreses y llevar a cabo, en la práctica, el proyecto pastoral. Es un órgano permanente, representativo, consultivo, de estudio y de ayuda al párroco y a la comunidad. Sus funciones principales residen en conocer la realidad a evangelizar, programar la acción pastoral y revisar lo programado y realizado.
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Consejo presbiteral

La constitución y funcionalidad del consejo presbiteral aparece en los decretos conciliares Christus Dominus, Presbyterorum ordinis y en el motu proprio Ecclesiae sanctae. El Concilio decide que "se constituya, de manera acomodada a las circunstancias y necesidades actuales, en la forma y norma que determine el derecho, una junta o senado de sacerdotes que representen al colegio presbiteral, cuyo fin sea ayudar eficazmente con sus consejos al obispo en el gobierno de la diócesis". Con esta decisión, el Concilio restauró una institución de la iglesia primitiva, en la cual los presbíteros formaban un colegio, a modo de senado, para ayudar al obispo, primer responsable del ministerio diocesano. La necesidad del consejo presbiteral es obvia en nuestra situación actual, ya que en toda diócesis es necesario un grupo restringido de presbíteros, en representación de todo el clero, que colabore con el obispo en el "régimen de la diócesis", mediante un coloquio y diálogo en común. Así se evitan excesivos personalismos, del obispo o del vicario.
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Conversión

He aquí una palabra que pertenece al vocabulario cristiano y que es difícil encontrar en otro contexto diverso. El lenguaje cristiano tendrá que estudiar hasta qué punto es positivo mantener estas peculiaridades lingüísticas. Porque la conversión, en cuanto realidad, es también realidad humana.

La referencia más universal para indicar la conversión es el cambio. Convertirse es cambiar, ser distinto y actuar de manera diversa. La tonalidad de este cambio depende del adjetivo que se le ponga.

La conversión implica siempre como primer paso el conocimiento de la realidad a convertir. Podemos decir que implica el conocimiento personal. Y el conocimiento personal comprende el dominio del entramado complejísimo de los mecanismos de la persona. Hay muy pocos que se conozcan a sí mismos, con lo que la conversión queda ya imposibilitada.

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Credo

El Credo es un texto que permite a los cristianos agruparse como comunidad creyente. Expresa una experiencia de fe, singular y a la vez individual, en una fórmula común cuyo efecto es la confesión eclesial en el misterio de Dios, revelado por Jesucristo en el Espíritu Santo. El Credo es un texto escrito en primera persona del singular. Pero esta primera persona del singular presupone una comunidad o, mejor, tiene siempre una dimensión social, como lo atestiguan las expresiones "nuestro Señor", "Santa iglesia católica", "comunión de los santos". Este contexto supone el paso de un sujeto singular a un sujeto creyente. Pero este sujeto no vive independientemente de la sociedad en la cual aprende a recitar el Credo. Así, en nuestro texto lo individual y lo social están inseparablemente vinculados.
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Cristiandad

La palabra cristiandad designa el conjunto de una sociedad civil cuando ésta se identifica jurídica y sociológicamente con la iglesia cristiana y sus cuadros. El inicio de la cristiandad puede fecharse a partir del año 313, cuando el emperador Constantino I, con el Edicto de Milán, ordenó el cese a las persecuciones a la iglesia, a la cual le concedió el rango de religión lícita. Posteriormente, el emperador Teodosio hizo del cristianismo la religión del Estado. Desde entonces, para ser ciudadano de primera clase en el imperio romano había que profesar la fe cristiana.
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Cristianismo

Cristianismo es la doctrina profesada por los cristianos. Ahora bien, este nombre tuvo su origen en Antioquia de Siria, donde por primera vez los discípulos de Jesús de Nazareth fueron llamados "cristianos". Y hemos de suponer que el adjetivo les provino más bien desde fuera, quizá de la misma administración romana que se vio en la necesidad de delimitar a aquel grupo de judíos que se diferenciaban notablemente del resto de sus connacionales. Por eso, el cristianismo no es más que la postura de lo que siguen a Jesús de Nazareth.
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Cristología

Parece que la palabra cristología apareció por primera vez en Alemania en el segundo decenio del siglo XIX y su uso fue generalizándose progresivamente a partir de la segunda mitad del mismo siglo, tanto en la teología católica como en la protestante, para designar la doctrina sobre la persona y obra de Jesús.

La cristología es la respuesta de los creyentes a la pregunta "quién es Jesús". La profesión de fe "Jesús es el Cristo", constituye, como observa Kasper, la síntesis de la fe cristiana, y la cristología no es otra cosa que la exposición o reflexión sistemática y metódicamente articulada sobre esa profesión, sobre el significado de Jesús y de la fe en Él.

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